MANDATO PAGO AUTOMATICO DE CUENTAS EMPRESAS

 

Por el presente instrumento______________________________________________________________________ por si/representado por_______________________________________________________ y por ____________________________________________ en adelante “el Cliente”, R.U.T. Nš __________________________ , otorga un Mandato Mercantil al Banco de Chile, en adelante “el Banco”, para que con cargo a la Cuenta Corriente Nš________________________ de la Oficina_______________________________ se efectúe el pago de las cuentas o cobros que las empresas o entidades que se detallan en el reverso de este Mandato presenten al Banco, hasta por el monto límite que se indica, cargos que se considerarán como si fueren pagos efectuados por caja en efectivo. Dichos débitos lo efectuará el Banco el día hábil bancario anterior a la fecha de vencimiento del servicio de que se trate.

De igual modo, el Cliente otorga Mandato Mercantil al Banco, para cargar la cuenta corriente antes individualizada, hasta por el importe de los tributos consignados en los formularios de Declaraciones y Pago Simultáneo presentados por el Cliente a través de Internet, y que el Servicio de impuestos Internos le comunique al Banco. 

Tratándose de estos tipos de cargos, estos se harán el mismo día hábil bancario en que dicho Servicio informe la instrucción de cargo al Banco. El Banco no estará obligado a verificar montos ni la naturaleza del impuesto que el Cliente instruye pagar en la forma indicada.

El Cliente faculta al Banco para que comunique este Mandato a las empresas o entidades detalladas en el reverso del mismo, a fin de que éstas le informe periódicamente el importe de la cuenta o tributo de que se trate. 

El Cliente asume la obligación de mantener en la Cuenta Corriente señalada en el presente mandato los fondos necesarios, incluidos los de su Línea de Crédito en Cuenta Corriente, si la hubiera, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, así como el impuesto de timbres y otros cargos que pudieren existir. 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Banco se entenderá facultado para pagar el importe de las referidas cuentas, aún en el evento que el Cliente no disponga de los fondos disponibles necesarios para ello, ya sea en la Cuenta Corriente y/o en la Línea de Crédito, si la hubiera. Efectuado dicho pago por el Banco, el Cliente deberá cubrir de inmediato el sobregiro producido.

Este Mandato terminará ipso facto en caso de cierre de la Cuenta Corriente, o por simple por voluntad del Banco, y/o si las entidades o empresas y el Banco han puesto término al convenio celebrado entre ellas para realizar este servicio. Si este mandato es revocado por el Cliente, este deberá avisar por escrito al Banco su término con a lo menos 30 días de anticipación.

El Banco queda facultado para cobrar al Cliente, por la prestación de este servicio, una comisión anual anticipada equivalente a U.F_______+ I.V.A. que éste acepta conocer y autoriza al Banco para que la cargue en la Cuenta Corriente ya individualizada. Si el Banco modifica el monto de la referida comisión, deberá comunicarlo al Cliente por escrito, a través de su estado de cuenta o cartola o, en su defecto, a través de una comunicación expresa dirigida al domicilio registrado en el Banco, con a lo menos 30 días de anticipación.

Las partes declaran expresamente que no será de responsabilidad del Banco las interrupciones, alteraciones o errores que se produzcan en el servicio contratado si éstas provienen de causas de fuerza mayor o son atribuibles a situaciones no imputables a negligencia del Banco.

En _____________________, a____________ de_______________________ de ___________

 

 

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FIRMA CLIENTE O  REPRESENTANTE LEGAL                     FIRMA CLIENTE O REPRESENTANTE LEGAL 



             

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